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Disposiciones que liquidan adición presupuestal prevista en el Decreto 572 son inconstitucionales

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03 de Julio de 2020

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La Corte Constitucional declaró exequible la adición presupuestal por más de $ 9 billones prevista en el Decreto 572 del 2020, excepto los artículos 3, 4 y 5, por considerar que no superan el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podrían haber sido expedidos por el Presidente de la República en uso de sus facultades ordinarias. Para el alto tribunal, la adición presupuestal decretada es constitucional en la medida que el Estado debe contar con suficientes recursos para poder mitigar los efectos negativos de la pandemia generada por el coronavirus (covid-19), valiéndose de distintas fuentes de financiación, como puede ser con la expedición de títulos de solidaridad (TDS). No obstante, la inconstitucionalidad mencionada obedece a que el Gobierno usó las facultades extraordinarias para liquidar la adición ordenada sin que ello fuera necesario, pues el acto de liquidación tiene una naturaleza eminentemente ejecutiva y, por ende, su naturaleza como control posterior está específicamente regulada, lo que no le permite al Ejecutivo escoger la naturaleza de las normas y el consecuente tipo de control. Entre otras posiciones, el magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento parcial de voto, por considerar que los artículos 3, 4 y 5 eran exequibles (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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