Disposición sobre recaudo del impuesto de alumbrado público de la reforma tributaria es constitucional
28 de Agosto de 2020
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Nota:
117834
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural). Esta disposición establece que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el municipio, distrito o comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. A juicio de la corporación, el artículo demandado no vulnera la autonomía fiscal de las entidades territoriales. Igualmente indicó que la valoración integral del diseño del tributo permite concluir que el legislador aseguró un espacio de libre configuración de las entidades territoriales dado que (i) autorizó a los municipios y distritos para adoptar o no el impuesto de alumbrado público; (ii) estableció que los municipios y distritos fijarían varios de sus elementos y (iii) precisó las reglas generales de recaudo y control del tributo que, además de otorgar a las entidades territoriales la potestad de elegir entre varias modalidades de recaudo, se encaminan a la consecución de objetivos constitucionalmente valiosos. Conozca otros argumentos en el texto adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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