14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Disposición sobre procedimiento de suspensión de habilitación de organismos de tránsito puede ser inconstitucional

21 de Abril de 2021

Reproducir
Nota:
120479
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada contra el inciso 4º del artículo 19 de la Ley 1702 del 2013, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Este artículo indica las causales de suspensión y cancelación de la habilitación de organismos de apoyo y de tránsito y la expresión atacada precisa: “El procedimiento sancionatorio será el señalado en el Código Contencioso Administrativo”. Según el accionante, este aparte es inconstitucional por desconocer el principio de legalidad de las sanciones, el cual es inherente al debido proceso. A la luz del principio constitucional de legalidad, una norma con fuerza material de ley debe describir las conductas sancionables, así como las clases y cuantías de las sanciones a ser impuestas. Por ello, le está vedado a las autoridades administrativas determinar cuáles conductas son sancionables, así como crear sanciones o fijar su contenido, términos o límites. Así las cosas, el legislador concedió la competencia para que la autoridad administrativa fije a su arbitrio el término de duración de la sanción de suspensión de la habilitación (Demandante: Alfonso Velasco Reyes).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)