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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Disposición sobre generación de empleo para la población joven del PND es constitucional

21 de Julio de 2021

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Nota:
129564

La Corte Constitucional declaró exequible del artículo 196 (Generación de empleo para la población joven del país) del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 ‘pacto por Colombia, pacto por la equidad’ (Ley 1955 del 2019).

 

Esta disposición establece que con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal que el 10 % de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional.

 

Según la demandante, estas medidas resultaban contrarias al principio de igualdad, vulneran los derechos al trabajo y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de las personas mayores de 28 años.

Fundamentos

 

La corporación reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y la constitucionalidad de las medidas de trato diferenciado dirigidas a realizar la igualdad material, y concluyó que aquellas en favor de la población juvenil también tienen cabida dentro de la función pública, siempre y cuando no desconozcan el principio del mérito, ni afecten el acceso a empleos en entidades y órganos del Estado mediante concurso público.

 

Así las cosas, sometió la norma a un juicio integrado de igualdad de intensidad intermedia y constató que las medidas que esta contempla buscan satisfacer los fines constitucionales de igualdad material y prosperidad general. Además, son adecuadas y conducentes para alcanzarlos y en todo caso resultan proporcionales, porque si bien limitan los derechos de los mayores de 28 años esta restricción se justifica frente al beneficio que las medidas reportan para un grupo poblacional que se enfrenta a mayores barreras de acceso al mercado laboral.

 

Por lo tanto, la Sala Plena determinó que la norma en cuestión no viola la Carta Política, sino que, por el contrario, la efectiviza (M. P. Alejandro Linares Cantillo)

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