Disposición sobre costos de facturación del servicio de energía por medidores inteligentes puede ser inconstitucional
27 de Octubre de 2021
Recientemente, un ciudadano presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 del 2021, que dictó disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país.
Esta disposición indica que las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley y el inciso atacado establece que “De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.”
Según la demanda, admitida por la Corte Constitucional, este aparte vulnera el principio de recuperación de costos consagrado en el artículo 367 de la Constitución, entre otros, por cuanto mantener la restricción de ese inciso es equivalente a obligar a las empresas del sector energético a asumir pérdidas, desincentivando el desarrollo en el país de los programas de medición inteligente, en abierta contradicción con el interés de la comunidad y con el cumplimiento de las metas de control y uso eficiente de la energía.
Entonces, esta disposición comporta una violación del régimen constitucional de los servicios públicos, por desconocimiento de los principios de recuperación de costos y sostenibilidad financiera, y también una violación del principio general de libertad de empresa, en virtud del cual los particulares tienen derecho a realizar. En el texto adjunto encontrará estos y otros argumentos (Demandante: Juan José Fuentes Bernal).
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