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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Discrecionalidad para conceder retiros voluntarios a miembros de las fuerzas militares no puede derivar en arbitrariedad (10:21 a.m.)

13 de Abril de 2015

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Nota:
101222
Aunque el retiro voluntario de un miembro de las fuerzas militares puede negarse por razones vinculadas con la seguridad nacional y por razones especiales del servicio, dicha discrecionalidad no puede derivar en arbitrariedad. Así lo advirtió la Corte Constitucional luego de amparar los derechos a la libertad, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio de una persona que durante su vinculación a la Fuerza Aérea le fue negado el retiro del servicio activo, aun cuando adujo que la labor allí desarrollada le generaba una afectación física y sicológica. A juicio del alto tribunal, la facultad otorgada por el Decreto 1790 del 2000 para negar el retiro del servicio de los miembros de las fuerzas militares debe fundarse en motivos ciertos, verificables y razonables. Ello significa imponer una carga argumentativa y probatoria a la autoridad castrense, que se explica al menos por dos razones: en primer lugar, porque tratándose de la restricción de derechos fundamentales de los miembros de las fuerzas militares es apenas razonable exigir una correspondencia entre los fundamentos invocados y la realidad; y, en segundo lugar, porque es la institución quien efectivamente dispone de la información suficiente para dar cuenta de los motivos que aduce cuando impide el retiro de sus miembros, sentenció la corporación (C.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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