13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 38 minutes | ISSN: 2805-6396

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Discrecionalidad del presidente para definir las rutas de su política de paz se debe ejercer según términos legales

01 de Diciembre de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

Buscar el sometimiento de la criminalidad organizada de alto impacto constituye una finalidad legítima dentro del marco constitucional y está, además, dentro de las facultades del Gobierno definir las rutas de su política de paz. Sin embargo, el amplio margen de discrecionalidad del presidente para superar las situaciones de violencia generadas por estas estructuras se debe ejercer de acuerdo con los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia definidos por el legislador.

Por lo tanto, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “a juicio del Gobierno Nacional” contenida en el primer apartado del inciso primero del artículo 5° de la Ley 2272 del 2022 (Ley de Paz Total). Agregó que la disposición puede llevar al equívoco de que la definición de este marco normativo es discrecional del Gobierno, cuando el sometimiento requiere, necesariamente, de una regulación de carácter legal.

Así mismo, declaró condicionalmente exequible la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, contenida en el primer apartado del inciso primero del mismo artículo, que modificó el artículo 8° de la Ley 418, en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el legislador y garantizar los derechos de las víctimas. (Lea: Estas son las últimas decisiones de la Corte Constitucional sobre la ‘Paz Total’).

De otra parte, el alto tribunal declaró inexequible la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley de Paz Total, por considerar que una posible interpretación de tal disposición es de que permitiría al presidente de la República solicitar la excarcelación de voceros por fuera de las causales de régimen de libertades de la ley penal ordinaria, desconociendo las reservas legal y judicial en materia penal, lo cual, a su vez, vulnera los derechos de las víctimas.

Una eventual excarcelación tornaría inocuos los fines que en su momento justificaron la imposición de la medida de aseguramiento o de la pena de prisión por parte de las autoridades judiciales, lo que implicaría limitar la efectividad del recurso judicial para las víctimas y, adicionalmente, afecta su derecho a la efectiva impartición de justicia.

No obstante las anteriores advertencias y condicionamientos, la corporación declaró exequible la mayoría de disposiciones de la Ley de Paz Total. En el archivo adjunto, consulte el texto completo del comunicado y las razones de la decisión, así como los salvamentos de voto y aclaraciones

(M.P. Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo).  

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