Diferencia de criterios sobre las medidas para superar un estado de cosas inconstitucional no habilita la reapertura de la discusión (10:44 a.m.)
10 de Octubre de 2016
Reproducir
Nota:
123171
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo de tutela, precisó que la disparidad de criterios respecto de las medidas de protección que se juzguen pertinentes para superar un estado de cosas inconstitucional no habilita la reapertura de la discusión sobre el fondo del asunto. Lo anterior, según el concepto de la Sala, echaría a perder no solo con la institución de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, sino, inclusive, con la eficacia de la protección que se pueda brindar en aquellos eventos en los cuales se concede la intervención del juez de tutela, “afectando además su competencia para disponer lo pertinente en torno a la obtención de su cumplimiento”, concluyó recientemente la alta corporación de la jurisdicción ordinara (M.P. Luis Alonso Rico).
Opina, Comenta