Dictámenes de médicos tratantes priman sobre los conceptos del comité técnico científico para ordenar tratamientos (12:01 p.m.)
07 de Octubre de 2010
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Nota:
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La opinión del médico tratante prevalece sobre la de los funcionarios administrativos de la EPS, e incluso sobre la del comité técnico científico, porque su profesión médica y el conocimiento específico del paciente le permiten determinar la necesidad y urgencia del servicio o medicamento. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar improcedente una tutela interpuesta por una persona que consideró que el control médico de su hijo, ordenado para un año después, implicaba un riesgo para su salud y su vida. La sala respaldó el dictamen médico profesional que argumentaba que la enfermedad que padece el menor permanece inmodificable hasta el estado de vejez, por lo que es razonable que la evolución de la misma se controle con citas anuales. Añadió que al menor no se le están vulnerando los derechos fundamentales, ya que ha sido atendido a tiempo por los especialistas necesarios y se le ha brindado el tratamiento ordenado (M. P. Juan Carlos Henao Pérez).
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