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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Dian debe observar sentencias de constitucionalidad sobre normas tributarias: Corte Constitucional (9:00 a.m.)

12 de Abril de 2017

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Nota:
54382
La Dian, como entidad encargada de la administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tiene la obligación de realizar un riguroso análisis y aplicación del ordenamiento que reglamenta el tema pensional, así como observar las sentencias de constitucionalidad que han estudiado la normativa tributaria que regula su actuación. Por lo tanto, indicó la Corte Constitucional, deberá verificar en cada caso si en la declaración de la obligación tributaria que presentan los contribuyentes hay lugar al reconocimiento de exenciones o si, por el contrario, se genera el correspondiente impuesto y hay lugar al pago. En el caso bajo análisis, se evidenció un desconocimiento por parte de la entidad en cuanto al precedente fijado en la Sentencia C-1261 del 2005, en la que se interpreta el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el sentido de precisar que la frase “de acuerdo con la Ley 100 de 1993” no dejó por fuera de la exención de renta a los diferentes regímenes que se incluyeron de manera transitoria en virtud del artículo 36, por lo que sus beneficiarios deben ser gravados o exonerados de la misma manera, independientemente del régimen al que pertenezcan. Así las cosas, no tienen razón los jueces de instancia cuando afirman que la pensión voluntaria reconocida por el empleador obedeció a que el trabajador no cumplía con los requisitos previstos para acceder a la pensión legal y, como quiera que esta prestación está por fuera del sistema, es objeto de gravamen. La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó el voto (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).    

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