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Noticias / Constitucional


Detalle de las razones de Duque al objetar la Ley Estatutaria de la JEP (2:10 p.m.)

11 de Marzo de 2019

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Nota:
110819
En alocución televisada, el presidente Iván Duque anunció que por razones de inconveniencia objetó seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Antes de explicarle al país las razones de cada una de las objeciones, el jefe de Estado indicó que “no estamos ante un choque de trenes” y que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra”. Los artículos objetados son: artículo 7 (reparación integral); inciso octavo del artículo 63 (listados de desmovilizados); inciso tercero del literal j) del artículo 79 (facultad de investigación de la fiscalía); parágrafo 2 del artículo 19 (ejercicio de la acción penal); artículo 150 (extradición) y artículo 153 (ofrecimiento de verdad). Finalmente, el mandatario indicó que existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la justicia transicional que el Presidente considera deben ser modificados. Por esto, Duque anunció que será presentada al Congreso una reforma constitucional para modificar el Acto Legislativo 01 del 2017, que incluya estos tres puntos que mejorarían la Jurisdicción Especial para la Paz. Primer punto: la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la justicia transicional. “Nada, ninguna ideología justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad”. Segundo punto: Duque dijo que esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios. Tercer punto: este acto legislativo, según el mandatario, debe dejar claro que todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1º de diciembre del 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la justicia ordinaria, para asegurar los principios de justicia y no repetición.

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