Desvinculación por cumplir edad de retiro forzoso debe hacerse luego de garantizar el pago de la mesada pensional (10:20 a.m.)
24 de Julio de 2012
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Nota:
82043
Aunque la desvinculación de un servidor público por llegar a la edad de retiro forzoso es constitucional, esta debe hacerse cuando se garantice el pago efectivo de la mesada pensional en el caso de existir solicitud de su reconocimiento. Así lo reiteró la Corte Constitucional al señalar que el retiro forzoso puede vulnerar derechos fundamentales y por eso deben valorarse las circunstancias del caso concreto. Además, la corporación resaltó que el fondo de pensiones también debe incluir a la persona en la nómina una vez haya reconocido la pensión (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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