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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Destituyen a juez que concedió tutela desconociendo reglas de reparto y ordenó el traslado de un preso

05 de Octubre de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la declaratoria de responsabilidad disciplinaria de un juez penal municipal que recibió y concedió una acción de tutela con solicitud de medida provisional, sin previa asignación de reparto, ni consideración alguna sobre los criterios de urgencia y/o necesidad que debían ilustrar la decisión.

En consecuencia, se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 15 años por la comisión de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, la falta gravísima descrita en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, concordante con el artículo 413 del Código Penal, sobre prevaricato por acción.

Los hechos jurídicamente relevantes están referidos a atribuirse el conocimiento de una acción constitucional sin que fuera sometida a las reglas aleatorias de reparto y ese mismo día, a través de una medida provisional de protección de derechos fundamentales, disponer el traslado de una persona privada de la libertad de un centro carcelario a otro.

Infracción al deber funcional

Según informe del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, el funcionario judicial en cuestión ordenó a través de la medida solicitada en la acción de tutela el traslado de alias “picante”, presunto jefe de la banda delincuencial “los rastrojos”, de la cárcel de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá) al centro penitenciario de Palmira (Valle).

Esta conducta, dice el fallo, constituye una infracción al deber funcional que afectó sustancialmente el ordenamiento jurídico, pues impactó de manera negativa sobre un pilar esencial de la administración de justicia, al eludir el reparto de la acción con el fin de hacerse al conocimiento de un asunto en el que iba a proferir una decisión carente de sustento jurídico.

En este caso, bajo el entendido de que el reparto asume la manera eficaz de entregar la competencia previamente deferida en la ley, se afectó en forma seria y flagrante el principio de imparcialidad, que busca evitar que un funcionario judicial, como ocurrió, someta el conocimiento de determinado asunto a su mero capricho o que la escogencia del asunto obedezca a intereses ajenos al deber de administrar pronta y cumplida justicia (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo)

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