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Destinación del 1 % de las viviendas de interés social a personas con discapacidad sería inconstitucional (8:34 a.m.)

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14 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1114 del 2006, el cual regula la destinación de subsidios para vivienda de interés social (VIS) y establece el deber de las autoridades municipales y distritales de exigir a todos los proyectos de vivienda disponer el 1 % de las construidas para las personas con discapacidad, y en los proyectos de menos de 100 viviendas destinar una de ellas para el mismo propósito. Para los demandantes esta norma vulnera los derechos a la igualdad, a la vida y vivienda digna en relación con el debido nivel de protección que requiere esta población para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. A su juicio, el Estado se encuentra obligado a proveer las condiciones para que todas las personas que ya están en esta situación puedan tener acceso a ajustes razonables con su diversidad funcional y su movilidad en espacios vitales, y el legislador tiene el deber de tener en cuenta el total de la población con discapacidad en los proyectos VIS. Así las cosas, solicitan la declaratoria de inexequibilidad (demandantes: Alejandra Ramírez y otros).

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