Despidos de trabajadores en circunstancias de deterioro en su salud sin previa autorización de Mintrabajo carecen de validez (4:34 p.m.)
03 de Octubre de 2014
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Nota:
63668
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital de ocho trabajadores al verificar que se trataba de sujetos de especial protección constitucional. En todos los casos, el alto tribunal encontró que procedía excepcionalmente la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, pues como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades sufrieron deterioro en su salud. Igualmente, se logró probar que no contaban con medios económicos para subsistir, pues su estado de salud no les permitía acceder al campo laboral y, además, fueron retirados de sus cargos sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, razón por la cual el despido carece de validez, concluyó la corporación (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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