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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Desmovilizados antes del acuerdo de paz también son beneficiarios de libertad condicional (1:35 p.m.)

18 de Mayo de 2017

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Nota:
55529
La Corte Suprema de Justicia explicó que los integrantes de las FARC incluidos en las listas para acceder a la amnistía e indulto de la Ley 1820 del 2016 y los integrantes condenados, procesados o investigados por pertenecer o colaborar con esta organización que se hayan desmovilizado en virtud de la jurisdicción de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) y antes de la firma del acuerdo final para la paz son destinatarios de la libertad condicionada. Ello luego de indicar que ni la Ley 1820 ni el mismo acuerdo final los excluye de este beneficio. Además, con base en el artículo 5° del Acto Legislativo 001 del 2017, que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, argumentó que la justicia especial para la paz (JEP) ejercerá su competencia respecto de las personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenecer a la FARC antes del 1° de diciembre del 2016, aunque no se encuentren en el listado de ese grupo. Así las cosas, la inclusión en las listas realizadas por los representantes de la organización insurgente no constituye el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del acuerdo de paz, toda vez que también son favorecidos los desmovilizados postulados al proceso de Justicia y Paz (M. P. Luis Antonio Hernandez).

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