Desconocimiento injustificado y negativa recurrente a autorizar y suministrar distintos servicios médicos vulnera derechos fundamentales (2:15 p.m.)
92116
17 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Ante el desconocimiento injustificado y la negativa recurrente a autorizar y suministrar distintos servicios, elementos, intervenciones y medicamentos necesarios para prevenir riesgos contra la salud y la vida digna, la Corte Constitucional ordenó a varias EPS suministrar en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el médico tratante elementos como pañales desechables, grúa clínica, cama reclinable, colchón hospitalario, silla de ruedas y tratamientos integrales. Según el alto tribunal, las 22 acciones de tutela acumuladas en este proceso se relacionan con personas que están amparadas bajo supuestos de salvaguarda constitucional, lo que hace procedente el deber del Estado de otorgar protección especial por circunstancias de indefensión y debilidad, al “afrontar el deterioro irreversible y progresivo de su salud” (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!