Derechos y deberes de los usuarios de salud en la órbita constitucional (10:02 a.m.)
01 de Abril de 2019
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Nota:
110542
La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela es procedente cuando el usuario del sistema acude a esta herramienta judicial para solicitar la protección del derecho a la salud vulnerado por la negativa de su EPS a prestar un servicio o tecnología ordenada por el médico tratante. Por el contrario, ha declarado la improcedencia de la solicitud de amparo cuando se activa este mecanismo constitucional sin que el paciente haya acudido a reclamar el servicio y, en esa medida, no exista una denegación del mismo. En síntesis, los usuarios del sistema tienen derechos y obligaciones que deben cumplir para acceder a los servicios y tecnologías, pues omitir el cumplimiento de sus deberes, por ejemplo, al no reclamar o solicitar determinada prestación ante la EPS sino por vía de la acción de tutela, la torna improcedente al no existir una acción u omisión por parte de la entidad promotora de salud (M. P. José Fernando Reyes).
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