Derechos de militares sin examen médico de retiro no prescriben: Corte Constitucional (8:48 a.m.)
10 de Enero de 2013
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La Corte Constitucional concluyó que cuando los agentes de la fuerza pública son retirados del servicio sin previo examen médico sus derechos a este respecto no prescriben. En sentencia de tutela dada a conocer en los últimos días, añadió que en el escenario en que, practicada esta valoración, se encuentre que el uniformado adquirió algún tipo de enfermedad o calamidad física durante su permanencia en el servicio se le debe cobijar con continuidad en los servicios de salud. En ese mismo sentido, la Corte sostuvo que debe remitirse “a la junta médica laboral militar para que establezca su porcentaje de pérdida de capacidad laboral, de manera que se determine si tienen derecho al reconocimiento a la pensión por invalidez”. En esos términos se pronunció el alto tribunal frente al caso de un integrante de la Armada Nacional que fue retirado del servicio sin que se le practicara valoración médica, pese a que, aparentemente, fue con ocasión de las labores propias del oficio que adquirió una enfermedad síquica. La Corte ordenó reanudar el suministro de salud a favor del accionante (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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