Derechos de los niños no pueden ser condicionados a la existencia de partidas presupuestales (9:25 a.m)
06 de Junio de 2017
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Nota:
55260
La Sección Cuarta del Consejo de Estado concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y a la igualdad de un menor de siete años al que le fue suspendido el subsidio de salud otorgado por el programa “Más familias en acción”, pese a su condición de discapacidad y deteriorado estado de salud, por haber sobrepasado la edad límite requerida para el reconocimiento del beneficio. Para el alto tribunal, el goce efectivo del derecho a la salud y la vida de los menores no puede condicionarse a la existencia de partidas presupuestales ni a normas que limitan los derechos constitucionales, pues haber sobrepasado la edad no exime a la administración de realizar un estudio para evaluar las especiales circunstancias del caso puesto a su conocimiento. En efecto, advirtió que el artículo 13 superior brinda una especial protección a las personas que por su condición física o mental se encuentran en escenarios de debilidad manifiesta, siendo deber del Estado brindar los medios necesarios para lograr la rehabilitación (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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