Derecho a morir dignamente debe ser constatado estrictamente por jueces y entidades (11:52 a.m.)
06 de Febrero de 2018
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Nota:
59549
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas advirtió que una petición de protección del derecho a morir dignamente debe ser considerada por el juez de tutela después de cumplir con el deber estricto de constatación de los hechos y el contexto del caso. Lo anterior con el fin de verificar la seriedad de la petición. En el caso concreto, por ejemplo, se requería determinar por qué un ciudadano, que en términos generales está físicamente sano, pedía de manera casi desesperada que se le pusiera fin a su vida. Sin embargo, una inspección judicial de la Corte, cumpliendo el deber estricto de constatación, determinó que este vivía en condiciones dignas y no reunía los requisitos para acceder a la pretensión de morir dignamente y, además, ya no quería mantener dicha petición. De ahí que concluyera que el peticionario lo que requería no era morir sino vivir de forma digna y que actualmente está recibiendo el debido cuidado por parte su familia y las instituciones del Estado (M. P. Aquiles Arrieta Gómez).
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