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Derecho a la vida digna implica el suministro de tratamientos que alivien las cargas y discapacidades de los pacientes (11:51 a.m.)

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16 de Noviembre de 2010

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El ser humano merece conservar niveles apropiados de salud, no solo para preservar la supervivencia, sino para desempeñarse adecuadamente, de modo que las afecciones que comprometan la dignidad deben ser superadas o al menos paliadas, señaló la Corte Constitucional en reciente acción de tutela. Según la Sala Sexta de Revisión, el paciente tiene derecho a abrigar esperanzas de recuperación y conseguir alivio a sus dolencias, para procurar una vida acorde al “respeto de la dignidad humana”. Por tal razón, tuteló su derecho a la vida digna, salud y seguridad social de una mujer de la tercera edad que requería que su EPS le suministrara pañales desechables para poder paliar su situación médica. La Corte explicó que la vida digna, también concebida como un estado lo más lejano posible del sufrimiento, implica que se alivien las cargas y discapacidades, con el fin de que se reciba el trato a que todo ser humano tiene derecho (Nilson Pinilla Pinilla).

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