15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Derecho a la protesta solo puede limitarse cuando se presente una alteración anormal del orden público

09 de Abril de 2021

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Nota:
120661
En ejercicio de un medio de control de nulidad contra del Decreto 2087 del 2019, que dictó medidas para el mantenimiento del orden público, en el marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas, la Sección Primera del Consejo de Estado decretó medida cautelar de suspensión provisional del artículo 3º de dicha norma. Lo anterior toda vez que dicha disposición trasgrede los artículos 20, 24 y 37 de la Constitución Política (derechos fundamentales a la libertad de expresión, libertad de circulación y el derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica). Según la Corporación, un Estado democrático que reconoce el ejercicio legítimo del derecho a la manifestación pública puede someterse a una alteración pacífica y temporal en el orden público, pues a través de este derecho se ejerce la participación y control político respecto de las actuaciones de las autoridades públicas. Además, aseguró que el contenido del derecho a la manifestación pública y pacífica no puede ser censurado y menos por el eventual destinatario de la protesta. Igualmente enfatizó que este derecho a la protesta solo se puede limitar cuando se presente una alteración anormal del orden público y no puede limitarse por las autoridades cuando estas consideren que eventualmente puede afectarse el orden público (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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