Derecho a la igualdad constituye un límite a las actuaciones estatales (3:57 p.m.)
25 de Enero de 2016
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Nota:
105778
En un fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales de varias trabajadoras sexuales, la Corte Constitucional reiteró la prohibición de la administración de actuar de forma que se discrimine a las personas en razón a criterios sospechosos, o por formar parte de grupos discriminados o marginados. En ese sentido, advirtió que si bien la administración está facultada para adelantar medidas que tengan un impacto en estas personas, y su forma de trabajo, la ejecución de aquellas debe cumplir con ciertos requisitos. Las medidas deben superar un escrutinio judicial estricto, agregó. El alto tribunal amparó los derechos fundamentales de un grupo de trabajadoras sexuales que se vieron afectadas por el cierre del establecimiento en el que ejercían la actividad, en razón al cambio del plan de ordenamiento territorial (POT) del municipio. La Sala indicó que la resolución tomada no vino acompañada de acciones, medidas o políticas públicas que posibilitaran la reubicación del establecimiento que, además, aseguraran la continuidad de la actividad comercial y el trabajo sexual lícito (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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