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Derecho a la consulta previa de pueblos indígenas puede afectarse por transformar territorios en el Acuerdo Final (8:38 a.m.)

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13 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional advirtió que se desconoce el derecho fundamental a la consulta previa de un pueblo indígena con ocasión de la transformación de una zona veredal transitoria de normalización en espacios territoriales de capacitación y reincorporación, en el marco de la implementación del Acuerdo Final, cuando se verifica que tienen incidencia en territorios ancestrales de una comunidad que ha sido declarada como etnia amenazada en Colombia en su pervivencia física y cultural. Igualmente, cuando en el marco de la constitución de una zona de reserva campesina se verifica su incidencia en territorios ancestrales, ya sea porque coincida con territorios en los que se comprometa su hábitat o cuya vigencia pueda impactar sus modos de vida o sus prácticas identitarias y, no obstante, la autoridad competente continúa el trámite sin adelantar la consulta previa de la comunidad afectada (M. P. Antonio José Lizarazo).

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