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Derecho fundamental a tener una familia prima sobre órdenes de deportación (4:10 p.m.)

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12 de Mayo de 2014

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En sentencia publicada este año, la Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella invocado por una ciudadana de la República Popular China, al considerar que las intervenciones estatales que tengan como consecuencia desligar a un menor de su familia son restringidas, deben cumplir con criterios estrictos de razonabilidad y proporcionalidad y ser compatibles con el interés superior de los niños. En el caso analizado, dejó sin efecto una orden de deportación contra el padre, ciudadano chino, que no había regularizado su situación migratoria. Según la decisión, este derecho debe ser interpretado de forma tal que garantice en todo momento que el menor mantenga el contacto y unión familiar con sus progenitores; la validez constitucional de la separación de su grupo familiar depende de que se acredite que es la única medida posible para garantizar el interés superior del menor afectado y si la separación es consecuencia de una actuación legal contra alguno de los padres, como en los casos de la privación de la libertad o la deportación. Esta última tiene que ser estrictamente necesaria, someterse a las reglas y procedimientos aplicables, así como contar con la posibilidad de un control judicial en donde los interesados cuenten con instancias de participación en la decisión que deba adoptarse (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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