Derecho a elegir devolución de saldos en el régimen de ahorro individual no puede ser limitado por fondos pensionales (10:28 a.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110610
La devolución de saldos es una figura que pretende brindar un auxilio a la persona que teniendo la edad para pensionarse no cuenta con el capital necesario para consolidar el derecho, explicó la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. Sin embargo, para el tribunal, en el caso analizado, el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 admite una única interpretación concordante con la Constitución, según la cual la disposición otorga al afiliado una de dos facultades: (i) devolución de saldos o (ii) seguir cotizando. Por lo tanto, no incorpora la opción de negar la devolución de saldos cuando sea solicitada por una afiliada, mujer, de 57 años, así se alegue que existe la posibilidad de que ella, una vez cumpla 60 años (fecha de redención normal del bono), pueda alcanzar el capital necesario para financiar una pensión de vejez. Consulte en el caso concreto las órdenes impartidas a Porvenir y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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