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Noticias / Constitucional


Derecho de petición de víctimas de desplazamiento forzado merece una atención reforzada (12:40 p.m.)

26 de Diciembre de 2012

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Nota:
85954
Aunque el juez constitucional no puede entrar a definir el sentido de la respuesta de una solicitud presentada en ejercicio del derecho de petición, sí debe exigir que con esta sean garantizados los derechos al solicitante. En el caso concreto, el Consejo de Estado manifestó que el derecho de petición presentado por una persona víctima de desplazamiento forzado resulta violado cuando la entidad ante la que se acude no brinda información concreta y completa sobre la solicitud de indemnización por vía administrativa de que trata la Ley 1448 del 2011. Finalmente, el alto tribunal recordó el parámetro establecido por la Corte Constitucional según el cual, tratándose de los derechos fundamentales de personas en particular estado de vulnerabilidad, sus peticiones requieren una atención reforzada, sin que pueda argumentarse la implementación de un orden cronológico de atención (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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