Derecho al trabajo no puede restringirse por procesos que vulneren debido proceso (2:39 p.m.)
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08 de Abril de 2019
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La Corte Constitucional recordó que el debido proceso es especialmente relevante, pues se trata de un medio imprescindible para la realización de los demás derechos constitucionales. En tal sentido, aseguró que el ejercicio al derecho al trabajo no puede ser restringido ni impedido en virtud de procedimientos disciplinarios que desconozcan esa garantía superior. Según la providencia, el trabajo como derecho fundamental consiste en la realización de una actividad libremente escogida por la persona dedicando a ella su esfuerzo intelectual o material, sin que puedan impedírselo los particulares ni el Estado. Por el contrario, indicó que le compete a este último adoptar las políticas y medidas tendientes a su protección y garantías, como el amparo constitucional cuando una persona haya sido afectada por el ejercicio arbitrario de la potestad disciplinaria (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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