Deportación de extranjeros que no hablan castellano vulnera el debido proceso si se tramita sin traductor (2:43 p.m.)
24 de Agosto de 2018
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Nota:
110456
La Corte Constitucional previno a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para que garantice los derechos de defensa y contradicción en desarrollo de los procedimientos administrativos migratorios de carácter sancionatorio, con sujeción a los términos previstos en la Ley 1437 del 2011 y a lo previsto en las normas constitucionales, de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, en relación con la necesidad de proveer el servicio de traductor y/o intérprete oficial que le permita al migrante que no domina el idioma castellano expresarse y comprender los supuestos fácticos y jurídicos que dan lugar al trámite respectivo. Precisamente, el alto tribunal recordó que toda persona contra la cual se dirige una acusación en un trámite judicial, administrativo o en otro tipo de asuntos que no comprenda o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta la respectiva actuación debe ser asistida gratuitamente para defender sus derechos y controvertir las decisiones que puedan afectarla (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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