Dependencia económica para reconocimiento de pensión de sobreviviente no requiere ser total y absoluta (2:45 p.m.)
12 de Enero de 2017
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Nota:
53672
La Corte Constitucional afirmó que la pensión de sobreviviente es una prestación social que busca proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, toda vez que su objeto se circunscribe a que los familiares más cercanos del afiliado o pensionado fallecido puedan suplir la ausencia del apoyo económico, el cual usualmente era otorgado por aquel, evitando que su muerte se traduzca en un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de las personas que se beneficiaban de su ayuda. Por tal razón, la corporación indicó que cuando el núcleo familiar del causante, afiliado o pensionado se encuentre constituido por sus padres, debido a que no tenía cónyuge o compañero permanente, ni hijos, aquellos serán acreedores de la pensión de sobreviviente, siempre y cuando demuestren el vínculo filial y la dependencia económica respecto del fallecido. Según ello, precisó que para poder acreditar la dependencia económica, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, no se requiere demostrar la carencia total y absoluta de recursos, dado que puede ser parcial, puesto que solo basta con la comprobación de la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los beneficiarios obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna. Así las cosas, el beneficiario puede recibir un salario mínimo, o ser acreedor de otra pensión, percibir un ingreso ocasional o incluso poseer un predio y, pese a ello, ser beneficiario de tal prestación, en el evento de que no tenga la posibilidad de ejercer una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación que reclama (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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