15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Dependencia económica no debe ser exclusiva para pensión de sobrevivientes

14 de Junio de 2022

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La Corte Constitucional reafirmó que para  adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del causante, también la puede acreditar quien demuestre que a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido habría experimentado una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una ciudadana que padece una enfermedad neurodegenerativa contra un tribunal administrativo, el cual revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su hermano fallecido.

Según este tribunal, la accionante no demostró la dependencia económica de su hermano, puesto que para 1997, cuando falleció su familiar, ella era menor de edad y dependía de sus padres.

La Sala explicó que una persona puede depender económicamente de sus padres y de su hermano por la precariedad en la que subsiste, como lo sostiene la peticionaria en este caso. Por otra parte, también se reprochó el hecho de que el tribunal exigiera una fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral de la niña cuando la junta regional de invalidez concluyó que se estructuró hipotéticamente en la infancia (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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