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Dependencia económica absoluta no es requisito para acceder a la sustitución pensional (8:00 a.m.)

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12 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional reiteró que ni el salario mínimo ni recibir otra prestación determina la independencia económica, por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera tratándose de la pensión de sobrevivientes, como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j), de la Ley 100 de 1993. De otro lado, la providencia recordó que la dependencia económica puede probarse a través declaraciones extra juicio o cualquier otro medio probatorio, correspondiéndole al operador jurídico verificar la pertinencia, conducencia y utilidad de cada uno de los elementos allegados por el interesado, así como valorarlos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para determinar si es procedente reconocer o denegar la prerrogativa pensional (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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