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Demandan zonas excluidas de explotación minera (9:30 a.m.)

90082

24 de Julio de 2013

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Con excepción de varios entes nacionales y regionales, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Así lo estipula el artículo 37 de la Ley 685 del 2001, por la cual se expide el Código de Minas. A su turno, el artículo 2º y el parágrafo 1º del Decreto 934 del 2013, reglamentario del artículo 37 de la Ley 685, prevé que los planes de ordenamiento territorial, entre otros, no podrán incluir disposiciones que impliquen un ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción. En contra de estas normas se interpuso una demanda de inexequibilidad, con base en la posible violación de principios como la descentralización, la autonomía territorial y el derecho al goce de un ambiente sano (demandante: Zulma Tatiana Blanco Buitrago).

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