Demandan una fuente de financiación del sistema de residencias médicas (11:09 a.m.)
16 de Septiembre de 2019
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Nota:
113706
La Corte Constitucional admitió recientemente una acción pública de inconstitucionalidad en contra del numeral 3º del artículo 8° de la Ley 1917 del 2018, por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia. En efecto, el numeral demandado establece taxativamente como fuente de financiación: “Los excedentes del Fosfec, descontado el pago de pasivos de las cajas de compensación que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud”. Según el concepto del demandante, no existió una unidad temática durante el transcurso de los debates del proyecto de ley y, por ello, la inclusión en el último debate de dicho numeral no tuvo conexión directa y estrecha con las materias que se venían discutiendo, lo cual, en su opinión, “evidencia el vicio en el procedimiento incurrido”.
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