Demandan prohibición de ser nombrado o ascendido en cargo público del Código de Policía (11:12 a.m.)
29 de Julio de 2019
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Nota:
121349
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 2º del artículo 183 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), por presuntamente trasgredir el artículo 125 de la Constitución Política, que precisa que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. La disposición citada afirma cuáles son las consecuencias por el no pago de multas si luego de transcurridos seis meses desde la fecha de imposición esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, y específicamente el numeral atacado indica: “2. Ser nombrado o ascendido en cargo público”. Según el demandante, el derecho a ocupar cargos públicos solamente está limitado a la exigencia de requisitos cualitativos innatos a la persona, por lo que el incumplimiento de una simple sanción de carácter pecuniario no debe suponer una barrera para acceder y ascender a cargos públicos que exigen solamente el mérito y calidad de sus aspirantes (Demandante: Juan Pablo Ariza Mantilla).
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