Demandan parcialmente norma sobre competencia de la JEP para investigar a terceros (2:30 p.m.)
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13 de Agosto de 2019
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La Corte Constitucional admitió recientemente una demanda contra el parágrafo 1° del artículo 11 (finalidad y objetivos de la investigación) de la Ley 1922 del 2018, en la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz (JEP). Vale decir que dicho parágrafo establece que la JEP será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente. Según el concepto de los demandantes, dicho apartado normativo vulnera el principio de reserva de ley estatutaria, en tanto se está regulando una materia relativa a la administración de justicia.
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