Demandan obligación de acudir al arbitramento técnico para dirimir diferencias entre concesionarios y autoridades mineras (3:52 p.m.)
13 de Diciembre de 2019
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Nota:
114635
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del artículo 294 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), que determina al arbitramento como fórmula para dirimir las diferencias, de carácter exclusivamente técnico, que se susciten entre los concesionarios y la autoridad concedente, cuando no hayan podido ser arregladas de forma amigable. Según el demandante, el contenido de esa disposición vulnera el artículo 116 superior, en el cual se establecen los órganos encargados de impartir justicia, en tanto impone el mecanismo de solución de conflictos. En efecto, hizo ver que la Constitución Política en ningún momento otorga a la ley la capacidad para obligar a las partes acudir a este tipo de tribunales, pues, por el contrario, se ha permitido a las partes para que, por su propia voluntad, acuerden determinar la conveniencia del mecanismo (demandante: Camilo Alejandro Alvarado).
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