Demandan normas sobre comercio electrónico del Estatuto del Consumidor (1:41 p.m.)
14 de Junio de 2019
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Nota:
111346
La Corte Constitucional admitió la demanda presentada contra los artículos 50 y 51 (parciales) de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), relacionados con los proveedores de productos que utilizan medios electrónicos y la reversión en el pago. La disposición indica que cuando las ventas se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico tales como internet, PSE y/o call center o cualquier otro tipo de televenta, los intervinientes en el proceso de pago deberán reversarlos cuando el consumidor sea objeto de fraude o corresponda a una operación no solicitada. Para el demandante, la norma omite promover la equidad y reciprocidad al extender la responsabilidad por fallas en la seguridad de las transacciones de quienes proveen o expenden bienes o servicios por internet ubicados en Colombia, sin asegurar un trato semejante en comparación con las transacciones internacionales, por lo que esta sería una de las razones de su inconstitucionalidad, sumada a la presunta desprotección del consumidor. Así las cosas, solicita su expulsión del orden jurídico (demandante: Hugo Palacios Mejía).
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