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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Demandan norma sobre garantía de doble conformidad en lo contencioso administrativo

18 de Mayo de 2022

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Nota:
143229

Se admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los siguientes apartes (resaltados en negrilla) del artículo 25 de la Ley 2080 del 2021, norma que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en su artículo 149A:

Artículo 149A. Competencia del Consejo de Estado con garantía de doble conformidad. El Consejo de Estado conocerá de los siguientes asuntos:

 

1. De la repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Vicepresidente de la República, congresistas, ministros del despacho, directores de departamento administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Jurisdicción Especial para la Paz, miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Registrador Nacional del Estado Civil, Auditor General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos, de las comisiones seccionales de disciplina judicial, de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, y de los delegados de la Fiscalía General de la Nación o del Ministerio Público ante las autoridades judiciales señaladas en este numeral.

 

En estos casos, la Sección Tercera, a través de sus subsecciones, conocerá en única instancia. Sin embargo, si la sentencia es condenatoria contra ella será procedente el recurso de apelación, el cual decidirá la Sala Plena de la Sección Tercera, con exclusión de los consejeros que hayan participado en la decisión de primera instancia’’.

Para el demandante, los apartes son inconstitucionales por infringir el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política, al establecer un trato desigual entre iguales, dado que el artículo indica que la competencia para conocer de la acción de repetición (Sección Tercera) contra altos funcionarios la tiene el Consejo de Estado en única instancia, y con la posibilidad de apelar cuando la sentencia sea condenatoria.

En este sentido, la norma consagra un trato que beneficia a un grupo de sujetos en materia de acción de repetición, sujetos que serían los llamados “altos funcionarios”, configurándose un privilegio injustificado, pues estos sujetos en nada se diferencian de otros posibles destinatarios del derecho de doble conformidad dentro de los procesos que conoce la jurisdicción contencioso administrativa (Demandante: Juan Manuel López Molina).

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