Demandan norma sobre exclusión de impuesto de renta y complementarios
12 de Abril de 2022
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 68 (parcial) de la Ley 2010 del 2019. La demandante explicó que la disposición anterior a la modificación realizada por el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019 es la contenida en el artículo 118 de la Ley 633 del 2000. Esta última establecía que “tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996”.
Por lo expuesto, deduce que el legislador, al adoptar el artículo 68 de la Ley 2010 del 2019, estableció un trato diferente a sujetos pasivos de iguales características, porque la norma demandada excluye únicamente a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros del impuesto de renta y complementarios, al tiempo que otros fondos parafiscales destinados a otros sectores no se incluyen en la disposición y, por lo tanto, son contribuyentes.
Por esta razón, pretende la accionante que se declare la inexequibilidad de las expresiones “agropecuarios y pesqueros, y el Fondo de Promoción Turística” con el objeto de que todos los fondos parafiscales estén excluidos del impuesto de renta y complementarios (Demandante: Ángela Josefina González Olier).
Opina, Comenta