Demandan norma sobre acceso de la policía a circuitos de vigilancia y seguridad privada
13 de Junio de 2022
Por medio de una demanda de constitucionalidad se solicitó a la Corte Constitucionalidad que declare la exequibilidad condicionada del artículo 48 (acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada) de la Ley 2197 del 2022 (Ley de Seguridad Ciudadana) en el entendido de que para acceder a dicha información privada la Policía Nacional requerirá de autorización previa por parte de quien tenga la legitimidad para otorgarla o por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.
De acuerdo con la demanda, de la norma acusada no se desprende ningún requisito, autorización previa del titular o permiso de autoridad legítima para que con respeto de las garantías que impone el derecho fundamental a la intimidad la Policía Nacional pueda acceder a este tipo de información privada, como exige el artículo 15 de la Constitución, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1581 del 2012 (Demandante: Juan Manuel López Molina).
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