Demandan norma que incluyó a operadores tecnológicos en salud y otros como nuevos integrantes del SGSSS
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02 de Octubre de 2020
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La Corte Constitucional admitió una demanda presentada contra el artículo 243 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 del 2019) “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Dicha disposición adicionó un numeral al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, agregando como nuevo integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. Según el accionante, el artículo atacado del PND no tiene relación de conexidad teleológica directa o inmediata con el objetivo o propósito (telos)” del PND. Igualmente afirmó que incluir a estos sujetos como integrantes del SGSSS vulnera abiertamente el principio de unidad de materia que rige el PND, pues no existe conexidad temática, causal, teológica, económica, financiera o presupuestal directa entre dicha actuación y su aptitud sustancial directa e inmediata para desarrollar algún propósito o planificación encaminada a cumplir su objetivo general (demandante: Luis Arcesio García Perdomo).
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