Demandan norma que excluye del beneficio de permiso hasta de 72 horas a algunos condenados
05 de Abril de 2022
Presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma enunciada en el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, “por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”. La demanda afirma que la norma demandada desconoce la garantía de igualdad de que trata el artículo 13 de la Constitución Política.
Los demandantes en la acusación precisan que la disposición normativa demandada trata de un beneficio para las personas condenadas privadas de su libertad, en la que, injustificadamente, a los condenados por los jueces especializados se les impuso una carga adicional al exigirles cumplir el 70 % de la pena para acceder al permiso de 72 horas de salida del centro de reclusión; mientras que a los condenados por otros jueces penales para hacerse acreedores del mismo beneficio se les exige haber descontado únicamente una tercera parte de la pena.
Concluyen entonces que no existe justificación legal ni constitucional para dicho trato diferenciado, y que el legislador “no estableció la necesidad de diferenciar las personas condenadas por jueces penales del circuito especializado de las personas condenadas por jueces penales del circuito y municipales, aun cuando ambas personas están sometidas al mismo sistema carcelario y las labores de resocialización no se encuentran diferenciadas en su interior”. (Demandantes: Sergio Iván Estrada Vélez y Luis Fernando Giraldo Betancur).
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