Demandan integración empresarial para la prestación del servicio de energía del Plan de Desarrollo 2018-2022 (3:34 p.m.)
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04 de Diciembre de 2019
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"La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 298 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (Ley 1955 del 2019), que establece las actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica, por la presunta vulneración de los artículos constitucionales 2, 93, 157, 158, 333, 341, 342, 365 y 369. En efecto, el demandante cuestiona la forma como la norma permite integraciones empresariales verticales (solo con controles posteriores) en detrimento del derecho a la competencia, por reducción del número de competidores y porque no tiene carácter preventivo frene a abusos de posición dominante. Así mismo, por facilitar que actos administrativos permitan modificar reglas legales en una materia que tiene ""reserva de ley"". De accederse a la exclusión de la disposición del ordenamiento jurídico, y para evitar el vacío normativo, en el escrito se propone que en la sentencia se aclare que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas ejercer las facultades constitucionales y legales en relación con las integraciones verticales en el sector eléctrico (Demandante: Hugo Palacios Mejía). "
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