Demandan facultades pro tempore otorgadas a los gobernadores
09 de Agosto de 2022
En esta demanda se acusan los artículos 19 (parcial) y 119 (parcial) de la Ley 2200 del 2022 de inconstitucionales, por presentar vicios de procedimiento y sustantivos que los hacen incompatibles con la Constitución.
Sobre los vicios de forma, el demandante señaló que las normas acusadas fueron aprobadas sin el cumplimiento de los requisitos del trámite legislativo. Acerca de los vicios materiales, el ciudadano identificó como norma superior trasgredida el artículo 299 superior.
Además, consideró que se vulnera el artículo 300 de la Carta por indebida delegación de funciones, ya que los apartes de las normas demandadas contrarían las competencias de las asambleas departamentales.
Agregó que la indebida delegación de funciones afecta las garantías constitucionales establecidas para la elaboración del presupuesto. Entonces, de acuerdo con el artículo 345 de la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Gobierno solo puede realizar créditos adicionales de forma directa en el marco de los estados de excepción.
En la acción se argumenta que tal circunstancia implica que, en tiempos de normalidad, el gobernador debe tramitar ante la asamblea las modificaciones que pretenda realizar al presupuesto, en particular en lo relacionado con la apertura de créditos adicionales para incrementarlo (Demandante: Carlos Saúl Sierra Niño).
Opina, Comenta