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Demandan facultad del Consejo de Estado de proveer las faltas temporales del Contralor General (11:25 a.m.)

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31 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional admitió recientemente una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 5° del artículo 109 de la Ley 1437 del 2011 y el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 270 de 1996, los cuales establecen como una atribución de la Sala Plena del Consejo de Estado proveer las faltas temporales del Contralor General de la República. Según el concepto del demandante, estos numerales violan el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución, allí se establece que esta facultad recae, exclusivamente, en el Congreso de la República. “La simple comparación de las normas deja en evidencia que existe una clara e incontrovertible contradicción entre el actual mandato constitucional y la atribución asignada a la Sala Plena del mencionado alto tribunal”, finaliza el escrito.

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