Demandan facultad de oficina disciplinaria de la Fiscalía para fallar investigaciones contra empleados judiciales de la entidad
05 de Octubre de 2020
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Nota:
118505
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo 1º del artículo 93 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019). Específicamente, el articulo regula el control disciplinario interno y el parágrafo precisa que: “La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue”. Según el accionante, este parágrafo contradice el artículo 257 A de la Carta Política, disposición introducida por el Acto Legislativo 02 del 2015, al asignarle competencia a la oficina indicada de la Fiscalía para conocer y fallar esas investigaciones, cuando la Constitución asignó dicha competencia de manera exclusiva a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al establecer que ejercerá la función disciplinaria sobre los empleados de la Rama Judicial. Igualmente aseguró que es incomprensible que cuatro años después de expedido este acto legislativo la Ley 1952 pretenda regular una excepción que la Carta Política no contempla, siendo contradictoria, excesiva y omisiva al no desarrollar todo lo relacionado con la responsabilidad disciplinaria y la competencia para investigar (Demandante: David Alonso Roa Salguero).
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