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Demandan expresiones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Corte Constitucional admitió demanda de inconstitucionalidad en contra de la sección j (parcial) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993.
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23 de Febrero de 2023

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Un ciudadano presentó demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “sociedades” y “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, previstas por la sección j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. De un lado, en relación con la presunta vulneración del artículo 122 (inc. 5) de la Constitución Política, el accionante mencionó que las expresiones cuestionadas “friccionan con el régimen de inhabilidades” previsto por dicho artículo.

 

Por otro lado, en relación con el presunto desconocimiento de los artículos 2º y 209 de la Constitución Política, el actor reiteró que el legislador incurrió en omisión legislativa, en la medida en que tenía la obligación de establecer un régimen de inhabilidades que evitara que personas sancionadas por corrupción celebraran contratos estatales. Sin embargo, reprochó que el régimen actual excluyera a las sociedades abiertas y a otras personas jurídicas distintas a las sociedades. Por último, el accionante manifestó que las expresiones demandadas vulneran el artículo 13 constitucional, por el trato diferenciado e injustificado a las sociedades abiertas en contraposición con el resto de personas jurídicas de derecho privado (Demandante: Marco Vita Mesa).

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