Demandan expresión del Estatuto Tributario que consideran afecta al contribuyente
13 de Abril de 2022
Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales” contenida en el literal c) del numeral 2 del artículo 10 del Decreto 624 de 1989, “por el cual se expide el Estatuto de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 del 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”.
La demandante sostuvo que la norma censurada trasgrede la cláusula de igualdad del artículo 13 de la Constitución Política, porque asigna sin justificación alguna un trato desigual a los gastos de naturaleza no punitiva ni sancionatoria que cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y que se relacionan con la actividad productora de renta del contribuyente obligado a llevar contabilidad. Así mismo, desconoce el artículo 95-9 de la Constitución Política porque impide que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tributen en condiciones de justicia y equidad.
También considera que viola el artículo 363 de la Carta Política sobre equidad del sistema tributario. Y finalmente argumenta que quebranta el artículo 229 de la Constitución Política, por cuanto impone como castigo la pérdida de la naturaleza deducible de un gasto al contribuyente que acude a la justicia ordinaria o arbitral para que se pronuncie sobre los derechos de los que se considere titular, situación que configura un obstáculo o barrera de acceso a la administración de justicia (Demandante: Carolina Ramírez Pérez).
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